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Hay compañías que asesoran sobre el cambio de titularidad del vehículo de un fallecido

coche ford

Tras la muerte de una persona hay que realizar una serie de trámites administrativos y legales, para los que no siempre, las familias están preparadas. Por mucho que el fallecido haya dejado por escrito sus últimas voluntades, lo que facilita mucho la labor posterior, eso no impide que haya que liquidar impuestos y cambiar de titularidad ciertas propiedades y bienes, como es el caso de los vehículos.

Las herencias ‘post mortem’ suelen tener diferentes escenarios que pueden complicar emocional o materialmente a los herederos. En ocasiones, hay personas que el simple hecho de tener que cambiar la titularidad de los bienes recibidos o liquidar algún impuesto relativo al anterior titular supone una carga moral difícil y complicada. Sin embargo, en otras ocasiones, cuando hay conflictos de intereses o el fallecido no ha dejado constancia de sus voluntades, o de algunas de ellas, surgen otro tipo de desavenencias que, también, son complejas de solventar. No obstante, lo mejor en estos casos es acudir a profesionales que sean capaces de mediar y de ofrecer unos servicios integrales de asesoramiento al respecto. 

Concretamente, si se centra la necesidad de los herederos en hacer un cambio de nombre de tu coche por fallecimiento, lo mejor es hacerlo con todas sus garantías legales y de forma permanente. En este caso, lo primero que hay que aclarar es sobre quién recaerá esa nueva titularidad, ya que lo normal es que se haga en nombre de quién vaya a utilizar el vehículo en cuestión. Por ese motivo, si el fallecido no ha dejado claro en quién deriva ese derecho, tendrán que ser los legítimos herederos los que se pongan de acuerdo. 

Teniendo claro el nuevo titular, el trámite comenzará su curso y se tendrá que realizar a través de unas acciones burocráticas estipuladas, según las normas de tráfico, que finalmente, otorgarán la legitimidad del uso y disfrute del citado bien. 

¿Cómo iniciar el cambio de titularidad?

El primer escalón ya está superado, ahora la persona beneficiaria tendrá que ponerlo en conocimiento de Hacienda y, posteriormente, trasladarla a la Jefatura Provincial de la DGT que proceda. 

¿Cuál es la documentación a presentar? Como es lógico, la relativa al vehículo, tales como el permiso de circulación y la ficha técnica, el modelo 260 del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (normalmente este impuesto supone un 4% del valor de tasación del vehículo), y también tendrá que aportar el DNI. 

Tras haber recopilado toda esa información y documentos, hay que hacer frente al pago de unos cuantos impuestos, además del de Transmisiones Patrimoniales. En concreto, el que habrá que satisfacer en la DGT que es el que permitirá, en todo caso, cambiar la titularidad, donde también habrá que hacer constar la solicitud de transmisión del vehículo, especificando siempre que se transmite por herencia. Por último, también habrá que satisfacer el Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica. 

¿En qué orden hay que realizar estos trámites?

Ya se ha señalado con anterioridad que existen compañías expertas en dar soluciones integrales a estas personas, sobre todo, en asesoría y en gestión de todo el trámite administrativo para hacer el cambio de titularidad de un coche por causa de fallecimiento. Si bien no es complejo, sí que es engorroso y, en no pocas ocasiones viene antecedido de una situación emocional difícil. En este caso, acudir a estas empresas es una buena opción. 

Por último, cabe señalar que hay que personarse en dos administraciones distintas si el deseo es legalizar ese cambio de titularidad de manera solvente. En primera instancia, se deberá pedir cita en la Delegación de Hacienda que corresponda y satisfacer el pago del impuesto oportuno, el modelo 260 antes reseñado; en segundo lugar, a la Jefatura de la provincia correspondiente de la DGT. En esta última oficina, además de presentar los pagos de todas las tasas anteriores, se deberá certificar si el fallecido dejó en herencia el vehículo y, en caso de que no, valdrá también la declaración jurada de los herederos corroborando ese beneplácito. 

En definitiva, para ahorrar tiempo es bueno plantearse la idea de contratar una asesoría que realice con solvencia y garantías todas las gestiones expuestas y procedentes. 

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